En un hecho sin precedentes que debe ser reconocido positivamente en toda su magnitud, porque contribuye con la transparencia en la administración pública dominicana, la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA), dependencia de la Junta de Aviación Civil (JAC), ha hecho público el informe del incidente grave ocurrido a una aeronave en el Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA -Las Américas) el 23 de marzo de 2009; en el que se concluye de manera irrefutable que el culpable fue un piloto chequeador del Instituto Dominicano de Aviación Civil(IDAC), quien no debió estar al mando de esa aeronave, y también reseña como un agravante que este se negó rotundamente a ser investigado con relación al mismo.
Relata el informe que esta aeronave, matricula HI-856, modelo Jetstream BA 3201, número de serie 919, propiedad de la compañía Servicios Aéreos Profesionales (SAP), había despegado del Aeropuerto Internacional Dr. Joaquín Balaguer (El Higüero) tripulada por los señores Raymundo Domínguez, inspector de operaciones y piloto chequeador del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), y del piloto aviador Rhaudy Echavarría; con la finalidad de realizar un chequeo de competencia de instructor a este último, para lo cual debían realizar una serie de aproximaciones con el Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (mejor conocido como ILS, por sus siglas en el idioma Inglés) en el Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez.
Agrega que aproximadamente las 01:30 P.M. de ese día y después de realizar una aproximación ILS a la pista 17 del referido aeropuerto, fueron autorizados a aterrizar y durante el mismo los neumáticos del tren principal estallaron, provocando que la aeronave se desplazara hacia la derecha saliéndose de la pista; resultando ilesos el piloto y el ocupante de la aeronave.
Conclusiones y recomendaciones de la investigación
"El incidente grave ocurrido a la aeronave HI-856 fue causado por una aplicación excesiva de los frenos, que provocó que dicho sistema se obstruyera causando la explosión del neumático respectivo, provocando que la aeronave saliera de la pista fuera de control hacia el lado derecho", concluye la investigación.
De igual modo se determinó que el inspector de operaciones designado por el IDAC para la evaluación de competencia de instructor de JetStream, se encontraba en el asiento izquierdo de la aeronave por tanto tenía el acceso directo al Steering Wheel (Rueda de control en tierra) de la misma, por consiguiente era el único tripulante abordo que podía tener control absoluto de la aeronave en tierra, además de que por las funciones que desempeñaba en el momento era la máxima autoridad abordo de la aeronave, siendo responsable de la seguridad operacional de la misma.
Durante el proceso de investigación de este incidente grave (ver informe completo en http://www.eltransporte.com.do/docs/51-doc.pdf), se destaca como un importante hallazgo, el inspector de operaciones del IDAC asignado para la evaluación de competencia, no obtemperó a las solicitudes formuladas por la CIAA; al punto que esa comisión cerró la investigación sin obtener la declaración del mismo.
Por la razón anterior, y como una recomendación sobre seguridad operacional, piden que "el IDAC instruya al personal que esté involucrado en las operaciones aéreas, a que ante la ocurrencia de un evento, accedan de manera expedita a las solicitudes realizadas por esta Comisión".
Pilotos y técnicos esperan respuesta de autoridades
Pilotos aviadores y técnicos aeronáuticos, entrevistados por El Transporte, dicen que estarán a la espera de la decisión que tomará el IDAC al respecto, y es que alegan que luego de la entrada en vigencia de la Ley 491-06, que rige la aviación civil en el país y que da amplios poderes a ese organismo oficial, han sido víctimas de muy fuertes sanciones, consideradas arbitrarias en algunos casos, y en consecuencia esperan ver como se aplicarán la ley ellos mismos.
Asimismo dicen no entender porqué el funcionario involucrado en este grave incidente aéreo nunca fue suspendido en sus funciones, si desde el primer momento se sabe que era él quien se encontraba al comando de la aeronave, al margen de las leyes y reglamentos aeronáuticos.
IDAC podría ser demandado
Por otra parte, afirman los aeronautas consultados, que el IDAC podría ser demandado civilmente luego de este informe oficial, pues consideran que la citada Ley 491-06 que convierte a esa entidad en un "ente público especializado y técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio", permitiría hacerlo ante perjuicios provocados a terceros.
Y concluyen que los daños provocados a la empresa aérea Servicios Aéreos Profesionales (SAP), van más allá de los costos de la reparación del avión envuelto en el incidente, sino que su imagen ha sido seriamente afectada ante la falta de supervisión del IDAC que permitió que uno de sus funcionarios, en el desempeño de funciones oficiales ejerciera el comando de una aeronave para lo cual no estaba autorizado.